Un corredor de seguros es un profesional independiente que te asesora de forma imparcial para encontrar la póliza que mejor encaja con tus necesidades y presupuesto. Compara entre distintas aseguradoras y te acompaña durante la contratación y en los siniestros para que tu póliza cumpla lo prometido.
Sí. El contrato de seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En ella se recogen los derechos y obligaciones de asegurado y aseguradora.
La supervisión pública corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo del Ministerio competente en materia económica.
El agente actúa en nombre de una aseguradora (a menudo en exclusiva). El corredor trabaja por cuenta propia y de forma independiente, compara el mercado y te recomienda la opción más adecuada para ti.
Es el acuerdo entre asegurado y aseguradora que fija coberturas, límites y obligaciones. Se documenta en la póliza, que suele incluir condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales.
Son las cláusulas comunes a todos los contratos de un mismo ramo (por ejemplo, qué se cubre en términos generales, exclusiones habituales, cómo se tramita un siniestro o el pago de primas).
Recogen los datos concretos de tu póliza: tomador, asegurados, capitales, riesgos, dirección, franquicias, etc. Por su carácter específico, prevalecen sobre las generales.
Son cláusulas que modifican o amplían lo indicado en las generales y particulares (por ejemplo, incluir una cobertura extra o establecer una franquicia distinta).
Es la parte del daño que asumes tú. Si el siniestro cuesta menos que la franquicia, lo pagas íntegro; si cuesta más, la aseguradora indemniza el exceso sobre esa cantidad.
Es el hecho cubierto por la póliza que causa un perjuicio y activa la cobertura (por ejemplo, un incendio en casa, un robo en el comercio o un accidente de circulación).
Es el tiempo desde la contratación durante el cual algunas coberturas aún no están activas. Pasado ese plazo, entran en vigor según lo pactado.
Intervienen el asegurador (compañía), el tomador (quien contrata y paga), el asegurado (quien soporta el riesgo) y el beneficiario (quien cobra la prestación). Estas figuras pueden coincidir en una misma persona.
La persona (o sus bienes/intereses) expuesta al riesgo que se protege con el seguro.
Quien firma la póliza con la aseguradora y se compromete al pago de la prima, para sí o para un tercero.
La persona designada para recibir la indemnización si ocurre el siniestro, según lo establecido en la póliza.
Son los elementos fijos del inmueble: cimientos, muros, paredes, techos, instalaciones fijas, etc.
Son los bienes no fijos dentro del inmueble: mobiliario, electrodomésticos, mercancías, equipos, objetos de valor, etc.
Ocurre cuando aseguras por un capital inferior al valor real. En caso de siniestro, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional, indemnizando en proporción entre lo asegurado y lo que realmente vale el bien.
Las operaciones de seguro están sujetas a un impuesto específico del ramo y, por regla general, exentas de IVA. Pueden existir excepciones según el tipo de cobertura.
Si tienes hipoteca, debes comunicarlo y contratar, como mínimo, coberturas de incendio, explosión y rayo por un capital adecuado. El banco no puede obligarte a asegurar con su compañía: puedes elegir libremente. Deberás facilitar a la entidad la póliza con la cláusula correspondiente a la hipoteca.
Sí. Deben contar con un Servicio de Atención al Cliente y, opcionalmente, con un Defensor del Cliente independiente. Las decisiones favorables del Defensor vinculan a la entidad, sin perjuicio de otras vías de reclamación.
El Real Decreto 303/2004 regula el procedimiento ante los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros y el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Es un proceso gratuito y extrajudicial para conflictos sobre seguros y planes de pensiones.
Primero, ante el Servicio de Atención al Cliente de tu aseguradora o mediador. También puedes acudir, si existe, al Defensor del Cliente. Además, la DGSFP dispone de sede electrónica para reclamaciones.
Si necesitas ayuda, contacta con Moscoso Torres: 953 23 89 10 · info@moscosotorres.com · moscosotorres.com · C. Virgen de la Cabeza, 2B, Entreplanta, 23008 Jaén.
