¿El seguro cubre el apagón?

Un corte eléctrico prolongado puede traducirse en electrodomésticos quemados, alimentos arruinados y pérdidas de facturación; que tu seguro absorba (o no) esos costes depende de las coberturas contratadas, de la causa del corte y de cómo tramites la reclamación.

1. ¿Qué se entiende por “apagón” a efectos del seguro?

Las aseguradoras suelen considerar siniestro indemnizable cualquier interrupción no programada del suministro superior a tres minutos; los cortes anunciados por la distribuidora para mantenimiento quedan fuera de cobertura. Los daños se clasifican en daño emergente (pérdidas materiales inmediatas) y lucro cesante (ingresos dejados de percibir).

2. Coberturas típicas en el seguro de hogar

2.1 Daños eléctricos a aparatos

La mayoría de pólizas multirriesgo incluyen una garantía de daños eléctricos que cubre reparación o sustitución de electrodomésticos, ordenadores e incluso la instalación, con límites habituales entre 1 500 € y 3 000 €.

2.2 Alimentos estropeados

Muchas aseguradoras reembolsan la comida perdida en frigoríficos y congeladores; los sublímites habituales oscilan entre 300 € y 600 €, sin franquicia específica. No procede la indemnización si el corte era programado o se debía a impago.

2.3 Otros daños cubiertos

  • Instalación eléctrica afectada por sobretensiones.
  • Pérdida de datos en discos duros, si se contrata extensión informática.
  • Tuberías congeladas tras largas horas sin calefacción.

2.4 Exclusiones habituales

  • Apagones generalizados sin daño directo en la vivienda.
  • Cortes causados por fenómenos excluidos (p. ej., inundaciones si no están cubiertas).
  • Fallos por desgaste o mal mantenimiento del aparato.

3. Cobertura empresarial: lucro cesante e interrupción de negocio

Comercios y pymes pueden incluir la garantía de pérdida de beneficios, que indemniza el margen bruto dejado de ganar mientras dure la interrupción eléctrica, siempre que exista daño material cubierto o se contrate la extensión “service interruption”. Normalmente hay un periodo de carencia de 72 h antes de que empiece la indemnización y es imprescindible acreditar la caída de ingresos con contabilidad al día.

4. Cómo reclamar paso a paso

  1. Notifica en 7 días a la aseguradora, tal como exige el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro.
  2. Documenta los daños con fotos, facturas y un certificado del operador eléctrico que detalle la duración del corte.
  3. Solicita informe técnico si hubo sobretensión; los picos eléctricos refuerzan la reclamación.
  4. Reclama también a la compañía eléctrica; la ley permite exigir hasta el 10 % de la factura anual si el fallo es imputable al proveedor.

5. Consejos para blindarte antes del próximo corte

  • Revisa límites y franquicias de daños eléctricos y alimentos; amplíalos si tu equipamiento o despensa supera esos importes.
  • Instala un SAI o protector de sobretensión para minimizar daños y facilitar la peritación.
  • Autónomos y pymes: contrata la extensión de interrupción de servicios y ajusta el periodo de indemnización a tu ciclo de ventas.
  • Guarda las pólizas digitalizadas y un checklist para recopilar pruebas tras el siniestro.

Conclusión

El seguro puede cubrir un apagón, pero no siempre: depende de la causa, de las coberturas (daños eléctricos, alimentos, lucro cesante) y de que sigas un protocolo de notificación y prueba impecable. Revisar tu póliza, y reforzarla si hace falta, es la mejor forma de que el próximo corte de luz no se convierta en un agujero en tu bolsillo.

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